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Geología e Hidrogeología

La Junta de Planificación (JP) fue designada por el representante autorizado del Gobernador (GAR) como la agencia responsable de revisar y desarrollar los Planes de Mitigación de Riesgo. Ahora es la JP quien tiene dicha responsabilidad. Los planes se trabajarán en coordinación con los municipios.

En términos generales, el desarrollo de los planes de mitigación incluye:

  1. Elaborar un avalúo de riesgos naturales,
  2. Elaborar un Plan de Mitigación Preliminar,
  3. Validación y revisión del Plan de Mitigación Preliminar por el personal municipal,
  4. Incorporar el insumo recibido, elaborar un Plan de Mitigación Borrador, y presentarlo al público y la administración municipal,
  5. Finalizar el Plan de Mitigación incorporándole el insumo recibido, y
  6. Adopción del Plan de Mitigación Final por la legislatura municipal.

La base legal para todos los esfuerzos oficiales e institucionales relacionados con la mitigación de riesgos es la Ley de Mitigación de Desastres (DMA, por sus siglas en inglés; Public Law 106-390). Esta ley enfatiza la necesidad de que se coordine estrechamente la planificación e implementación de los esfuerzos de mitigación estatal y local (municipios). También establece que se requiere un plan de mitigación estatal para recibir asistencia federal para desastres. Más información acceda a Portal de Inundación

Tarea de Certificación de Consistencia Federal con el PMZCPR

La Junta de Planificación es la agencia estatal designada para implementar el proceso de revisión y certificación de Consistencia Federal con las políticas públicas del PMZCPR, según lo establecido en la sección 307 de la Ley Federal de Manejo de la Zona Costanera de 1972 (CZMA, por sus siglas en inglés) y la reglamentación contenida en el 15 CFR Part 930. El PMZCPR entró en vigor el 12 de julio de 1978 y es administrado por la Oficina de Manejo de la Zona Costanera y Cambio Climático del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA).


Geología e Hidrogeología  Mar
Geología e Hidrogeología Rio
Geología e Hidrogeología Montanna Cueva
¿Cómo aplicar para la certificación de consistencia federal?

Existen dos formas de radicar:

1. Sistema “Regulatory Request System (RSS) – Esta forma de radicación solo aplica para proyectos o actividades que requieren un permiso del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de EstadosUnidos (USACE, por sus siglas eninglés). El USACE, el Departamento de Recursos Ambientales y la Junta de Planificación establecieron un acuerdo por el cual, el Sistema RSS en el caso de Puerto Rico es un sistema de radicación conjunta que aplica para solicitar simultáneamente los siguientes Permisos y endosos:

  • Permiso Federal del USACE para proyectos y actividades que impactan las aguas de Estados Unidos;
  • Certificación de Consistencia Federal con el PMZCPR de la Junta de Planificación;
  • Certificado de Calidad de Agua del DRNA
  • La Concesión de Usos de Terrenos Sumergidos del DRNA.

El Sistema RSS se accede a través del portal del USACE en la siguiente dirección: https://rrs.usace.army.mil/rss

2. Forma JP-833:

    a) Este formulario se utiliza para radicar los siguientes tipos de proyectos:

  • Proyectos que requieran permisos de otras agencias federales diferentes al US Army Corps of Engineers (USACE). Por ejemplo, los permisos de descarga NPDES (National Pollutant Discharge Elimination System) que emite la EPA;
  • Solicitudes para obtener asistencia federal (fondos federales) para financiar proyectos y actividades que impactan la zona costanera.
  • Proyectos y actividades federales según definidas en la subparte C del 15 CFR Part 930.

      b) Formulario JP-833    

      c) La forma JP-833 se radica a la Junta de Planificación enviando la misma junto a los documentos requeridos a través del correo electrónico: comentariosjp@jp.pr.gov

Información de Contacto

Contact Information

Office of Geology and Hydrogeology
Phone: (787) 723-6200

Luis E. Lamboy Torres
DirectorExtension: 16018
E-mail: lamboy_le@jp.pr.gov

Rose A. Ortiz Diaz
Analista de Planificación de Ordenación Territorial Senior
Extensión 16012
E-mail: ortiz_r@jp.pr.gov

Maryguel Fuentes Lacen
Analista de Planificación de Ordenación Territorial Senior
Extensión:16017
E-mail: fuentes_m@jp.pr.gov

¿Qué es el Programa de manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico (PMZCPR)?
El PMZCPR surge por la Ley Federal de Manejo de la Zona Costanera de 1972 (CZMA, por sus siglas en inglés) (PL 92-583). La Ley Federal de Manejo de Zona Costanera ofrece a los estados y territorios de los Estados Unidos la oportunidad de manejar sus recursos costeros a través de la administración de programas locales de manejo costero regulados por la “National Oceanic and Athmospheric Administration” (NOAA). A los estados que se acogen a esta ley se les requiere la preparación de un documento a ser revisado y aprobado por la NOAA. En Puerto Rico, el documento del PMZCPR fue preparado mediante un esfuerzo conjunto entre el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Junta de Planificación entró en vigor el 12 de julio de 1978. A partir de esa fecha, las actividades federales que impactan la zona costanera o sus recursos deben llevarse a cabo de manera que sean lo más consistentes posible con las políticas públicas del PMZCPR.El PMZCPR es administrado por la Oficina de Manejo de la Zona Costanera y Cambio Climático, bajo el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). Para más información puede acceder a la página web en el siguiente enlace: https://www.drna.pr.gov/pmzc/
¿Cuál es el límite de la Zona Costanera y Cómo se define?
El límite de la Zona Costanera de Puerto Rico comprende una franja terrestre de hasta 1,000 metros tierra adentro desde la línea de costa, pudiendo extenderse más allá de dicha distancia cuando sea necesario para proteger sistemas naturales, ecológicos, hidrológicos o recursos costeros de importancia. La Zona Costanera también incluye las aguas territoriales y el lecho y subsuelo marino hasta una distancia de 9 millas náuticas mar afuera (tres leguas marinas o aproximadamente 10.35 millas terrestres). Asimismo, incluye en su totalidad a las islas de Vieques, Culebra, Mona, Monito, Desecheo y demás cayos e islotes localizados dentro de las aguas territoriales de Puerto Rico.
Mapa Imagen Zona Costanera de Puerto Rico
¿Qué es el requisito de Certificación de Consistencia federal Con el PMZCPR?
La Sección 307 de la Coastal Zone Management Act (CZMA), según enmendada, establece que toda acción, actividad o proyecto llevado a cabo, financiado o autorizado por el Gobierno Federal que se realice dentro de la Zona Costanera (ZC) o que pueda afectar los recursos costeros, deberá llevarse a cabo de manera consistente al máximo posible con las políticas públicas del Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico (PMZCPR). El proceso de evaluación y cumplimiento de este requisito está establecido por la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA) mediante la reglamentación federal contenida en el 15 CFR Part 930, la cual dispone los procedimientos que deben seguirse para la revisión de actividades y proyectos federales propuestos. En el caso de Puerto Rico, la Junta de Planificación de Puerto Rico es la agencia estatal designada para evaluar dichas acciones y emitir la correspondiente Certificación de consistencia federal con las políticas públicas del PMZCPR.
¿Qué tipo de acciones federales están sujetas al requerimiento de Certificación de Consistencia Federal?
Conforme a la reglamentación federal contenida en el 15 CFR Part 930, están sujetas al requisito de Certificación de Consistencia Federal con el Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico (PMZCPR) las siguientes acciones:

1. Actividades Federales (Subparte C)
Proyectos o actividades realizadas directamente por una agencia federal, incluyendo obras de control de inundaciones, dragados, infraestructura costera, la promulgación o modificación de reglamentos federales, y cualquier otra acción que pueda afectar el uso del suelo, las aguas o los recursos naturales de la Zona Costanera de Puerto Rico. Ejemplo de estas actividades incluyen proyectos ejecutados por el U.S. Army Corps of Engineers.

2. Emisión de Licencias o Permisos Federales (Subparte D)
Cuando una persona natural, entidad privada o agencia estatal o municipal solicita una licencia o permiso federal para llevar a cabo una actividad o proyecto que afecte la Zona Costanera. Ejemplos incluyen permisos del U.S. Army Corps of Engineers y permisos de descarga otorgados por la Environmental Protection Agency.

3. Actividades de Exploración, Desarrollo y Producción en la Plataforma Continental Exterior (OCS) (Subparte E)
Actividades relacionadas con la exploración, desarrollo o producción de recursos en la plataforma continental exterior que puedan afectar recursos costeros de Puerto Rico.

4. Otorgación de Fondos o Asistencia Federal (Subparte F)
Proyectos o actividades financiadas total o parcialmente con fondos federales, incluyendo subvenciones, préstamos o asistencia técnica, que puedan afectar la Zona Costanera o sus recursos.
¿Quiénes deben Cumplir con el requerimiento de Certificación de Consistencia Federal?
Están sujetos al cumplimiento del requisito de Certificación de Consistencia Federal con el Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico (PMZCPR) las siguientes entidades:

• Cualquier agencia federal que lleve a cabo actividades, proyectos u obras que se realicen dentro de la Zona Costanera (ZC) o que puedan afectar sus recursos naturales, usos del terreno o cuerpos de agua.

• Cualquier individuo, entidad privada, agencia estatal o municipal que proponga realizar un proyecto o actividad que afecte la Zona Costanera o sus recursos, y para el cual se requiera una licencia o permiso federal, incluyendo, entre otros, permisos otorgados por el U.S. Army Corps of Engineers o la Environmental Protection Agency.

• Cualquier agencia, municipio o institución que lleve a cabo un proyecto o actividad total o parcialmente financiada con fondos federales, cuando dicha acción se realice dentro de la Zona Costanera o tenga el potencial de afectar sus recursos.
¿Qué tipo de actividades pueden afectar la Zona Costanera de Puerto Rico?
Diversas actividades pueden afectar la Zona Costanera de Puerto Rico, ya sea de forma directa o indirecta, al alterar el uso del suelo, la hidrología, la calidad del agua o los sistemas naturales asociados a la costa. Entre estas actividades se incluyen, sin limitarse a:

• Dragados o limpiezas de canales, ríos y quebradas.

• Depósitos de material de relleno en cuerpos de aguas costaneras y en terrenos anegados (humedales).

• Instalación, construcción o modificación de estructuras tales como marinas, rampas para botes, muelles, rompeolas y muros de contención.

• Construcción de carreteras, paseos costeros y malecones en la Zona Costanera.

• Descargas de desperdicios a cuerpos de agua costeros, incluyendo plantas de tratamiento de aguas usadas y sistemas de alcantarillado pluvial.

• Remoción de materiales de la corteza terrestre que produzcan el transporte o deposición de sedimentos hacia terrenos anegados, cuerpos de agua o el mar.

• Extracción de arena u otros materiales en la Zona Costanera.
Imagen de Dragados o limpiezaas
magen de Dragados o limpieza
magen de Dragados o limpieza
¿Cuáles son las Políticas Públicas del PMZCPR?
Las Políticas Públicas del Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico (PMZCPR) consisten en el conjunto de políticas estatales que están legalmente vinculadas a disposiciones de la Constitución, leyes, reglamentos, planes de uso de terrenos, ordenanzas y otros instrumentos legales, mediante los cuales el Gobierno de Puerto Rico ejerce control sobre los usos públicos y privados del suelo, las aguas y los recursos naturales localizados dentro de los límites de la Zona Costanera.
Dichas políticas públicas se encuentran citadas en el Apéndice B del documento del PMZCPR. Posterior a la entrada en vigor del Programa en el año 1978, se han incorporado políticas públicas adicionales mediante cambios rutinarios aprobados por la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA). Además de las políticas originalmente incluidas y que continúan vigentes, existe un listado actualizado de leyes y reglamentos que han sido añadidos a través de estos cambios rutinarios.

Las siguientes agencias del Gobierno de Puerto Rico son responsables de implementar y administrar las políticas públicas del PMZCPR, conforme a sus respectivas competencias legales:
• Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA)
• Junta de Planificación de Puerto Rico (JP)
• Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
• Instituto de Cultura Puertorriqueña
• Oficina Estatal de Conservación Histórica (SHPO)
¿Cómo se lleva a cabo la evaluación sobre Consistencia Federal con el PMZCPR?
La evaluación de Consistencia Federal con el Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico (PMZCPR) se lleva a cabo conforme al procedimiento establecido en la reglamentación federal contenida en el 15 CFR Part 930. Dicha reglamentación dispone que la Junta de Planificación de Puerto Rico, como agencia estatal designada, debe realizar la evaluación de acuerdo con el tipo de acción federal propuesta, según se describe a continuación:

Actividades Federales (Subparte C)
Las actividades realizadas directamente por una agencia federal se evalúan dentro de un término no mayor de 60 días (2 meses) a partir de la fecha en que la solicitud se considere completa. Como parte del proceso de revisión, la Junta de Planificación emite un aviso público, provee un espacio para la participación ciudadana y realiza la consulta a las agencias concernidas. La agencia federal proponente y la Junta de Planificación podrán acordar extensiones de tiempo, dependiendo de la naturaleza y complejidad de la actividad o proyecto.

Licencias o Permisos Federales (Subparte D)
En los casos en que se requiera una licencia o permiso federal, la Junta de Planificación llevará a cabo la evaluación en un término no mayor de 180 días (6 meses) a partir de la fecha en que la solicitud se considere completa. El proceso incluye la emisión de un aviso público, la oportunidad de participación ciudadana y la consulta interagencial. La Junta de Planificación y el solicitante podrán acordar extensiones de tiempo para atender asuntos pendientes o información adicional requerida.

Solicitudes para Otorgación de Asistencia Federal (Fondos Federales) (Subparte F)
Las solicitudes de asistencia federal se evalúan conforme a lo dispuesto en la Orden Ejecutiva 12372, según aplique. La Junta de Planificación dará prioridad a este tipo de solicitudes y las evaluará en el menor tiempo posible, considerando la complejidad del proyecto y la magnitud de los impactos potenciales sobre los recursos de la Zona Costanera que puedan resultar de la actividad o proyecto a ser financiado con fondos federales.

Programa NFIP

La Junta de Planificación (JP) fue designada por el representante autorizado del Gobernador (GAR) como la agencia responsable de revisar y desarrollar los Planes de Mitigación de Riesgo. Ahora es la JP quien tiene dicha responsabilidad. Los planes se trabajarán en coordinación con los municipios.

En términos generales, el desarrollo de los planes de mitigación incluye:

  1. Elaborar un avalúo de riesgos naturales,
  2. Elaborar un Plan de Mitigación Preliminar,
  3. Validación y revisión del Plan de Mitigación Preliminar por el personal municipal,
  4. Incorporar el insumo recibido, elaborar un Plan de Mitigación Borrador, y presentarlo al público y la administración municipal,
  5. Finalizar el Plan de Mitigación incorporándole el insumo recibido, y
  6. Adopción del Plan de Mitigación Final por la legislatura municipal.

La base legal para todos los esfuerzos oficiales e institucionales relacionados con la mitigación de riesgos es la Ley de Mitigación de Desastres (DMA, por sus siglas en inglés; Public Law 106-390). Esta ley enfatiza la necesidad de que se coordine estrechamente la planificación e implementación de los esfuerzos de mitigación estatal y local (municipios). También establece que se requiere un plan de mitigación estatal para recibir asistencia federal para desastres.