
El Plan de Uso de Terrenos (PUT 2015) es el instrumento de planificación que rige, a nivel macro, la política pública sobre el uso de los terrenos en Puerto Rico ,su desarrollo y conservación, para un término de diez (10) años. Este plan establece el marco general para la utilización del suelo conforme a sus características, valores existentes y potenciales.
De acuerdo con el Código Municipalde Puerto Rico (Ley 107-2020), el PUT clasifica el suelo en tres (3) categoríasbásicas: suelo urbano (SU), suelo urbanizable y suelo rústico. Según el CódigoMunicipal (Ley 107-2020), el suelo urbano es aquel que ha sido transformado porla urbanización, cuenta con infraestructura y servicios básicos esenciales, yestá destinado a usos residenciales, comerciales, industriales oinstitucionales, sin requerir una nueva transformación del suelo. Mientras queel suelo urbanizable se subdivide en suelo urbanizable programado (SUP) y suelourbanizable no programado (SUNP). Por su parte, el suelo rústico se clasificaen suelo rústico común (SRC) y suelo rústico especialmente protegido (SREP).Este último se subdivide según el valor predominante identificado, incluyendo:
· suelo rústico especialmente protegido ecológico (SREP-E),
· agrícola (SREP-A),
· hídrico (SREP-H) y
· paisaje (SREP-P).
· Asimismo, cuando concurren múltiples valores, se permiten clasificaciones combinadas como SREP-EA, SREP-EH, SREP-EP, SREP-AE, SREP-AH, SREP-AP, entre otras.

El Plan de Uso de Terrenos provee un marco de referencia estratégico para alinear y fortalecer los planes, programas y procedimientos de las agencias estatales, con el fin de alcanzar sus metas y objetivos de política pública. No obstante, este instrumento no está diseñado para contradecir ni sustituir las regulaciones estatales vigentes ni los procedimientos formales de autorización.
Finalmente, el PUT constituye la base para la planificación territorial a nivel municipal, a través de los Planes de Ordenación Territorial (POT), los cuales clasifican y califican el territorio municipal conforme al Código Municipal, con una vigencia de ocho (8) años.
Status Planes de Ordenación Territorial
JP-PUTPR-2025-01 – GUIA PUT-PR 2025
RESOLUCION NUM. JP-PUTPR-2025-01
RESOLUCION NUM. JP-PUTPR-2025-02

La Junta de Planificación (JP) está trabajando en la revisión y actualización de los Planes de Mitigación contra Peligros Naturales municipales, como parte de un acuerdo con la Oficina Central de Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia (COR3), y los municipios participantes. Desde el 2019, la JP ha estado trabajando con los municipios en sus Planes de Mitigación contra Peligros Naturales.
Según la regulación federal, Ley Stafford y en 44 C.F.R. § 201.6, estos planes deben ser revisados y actualizados cada cinco (5) años como condición para mantener su validez y elegibilidad para recibir asistencia por desastre que no sea de emergencia. Muchos de los planes de mitigación fueron completados y aprobados por FEMA en el 2020, por lo que es imperativo su revisión y actualización.
El 16 de diciembre de 2025, 25 municipios firmaron acuerdo con la Junta de Planificación para la revisión y actualización de sus Planes de Mitigación contra Peligros Naturales.
En términos generales, la actualización de los planes de mitigación incluye:
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La mitigación de riesgos es el esfuerzo por reducir la pérdida de vida y propiedad reduciendo el impacto de los desastres. En otras palabras, la mitigación de riesgos evita que los peligros naturales se conviertan en desastres naturales.
Fuente: Hoja Informativa: Planificación de mitigación de riesgos locales, publicada por FEMA.
El plan de mitigación local es un documento promovido por la comunidad para desarrollar estrategias para minimizar los efectos de un peligro natural antes de que ocurra. Estos planes identifican los peligros y riesgos naturales que pueden afectar a una comunidad según las experiencias pasadas, estiman la posible frecuencia y magnitud de los desastres, y evalúan las posibles pérdidas de vida y propiedad. Además, surgen como condición para recibir asistencia federal en la implementación de las estrategias de mitigación de riesgos.
La mitigación de riesgos es una de las medidas más costo-efectivas respecto a las pérdidas de vida y propiedad, dado que tiene un impacto antes de que ocurra un desastre natural. Por tal motivo, es de suma importancia que las comunidades identifiquen los peligros a los que están propensos y diseñen estrategias de mitigación contra los peligros naturales.
La mitigación de peligros significa una inversión para el desarrollo, sustentabilidad y futura seguridad del municipio. Además, reduce la vulnerabilidad de las comunidades y los costos relacionados al proceso de reconstrucción post desastre, aumentando así los beneficios sociales.
La aprobación de estos planes por FEMA es condicionada a la adopción del plan por el municipio.
* Para tener acceso a este Plan, se puede comunicar con el municipio
La Junta de Planificación (JP) fue designada por el representante autorizado del Gobernador (GAR) como la agencia responsable de revisar y desarrollar los Planes de Mitigación de Riesgo. Ahora es la JP quien tiene dicha responsabilidad. Los planes se trabajarán en coordinación con los municipios.
En términos generales, el desarrollo de los planes de mitigación incluye:
La base legal para todos los esfuerzos oficiales e institucionales relacionados con la mitigación de riesgos es la Ley de Mitigación de Desastres (DMA, por sus siglas en inglés; Public Law 106-390). Esta ley enfatiza la necesidad de que se coordine estrechamente la planificación e implementación de los esfuerzos de mitigación estatal y local (municipios). También establece que se requiere un plan de mitigación estatal para recibir asistencia federal para desastres. Más información acceda a Portal de Inundación